PPzTAr. La PLATAFORMA CIUDADANA POR LA PLAZA DE TOROS DE ARANDA DE DUERO les adjunta, la Sentencia dictada, con fecha 3/03/2010 y notificada el 5/03/2010, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Burgos, en el Recurso P.O. nº 50/08 interpuesto por TOROS RICOR, S.L. contra acuerdo del Ayuntamiento de Aranda de Duero de 19/03/2008, por el que se acordaba, en síntesis:

MejorableAceptableBuenoMuy BuenoExcelente (7 votos, media: 4.86 de 5)
Loading ... Loading ...

1º.- La paralización inmediata de las obras y demás actos de uso del suelo en la Plaza de Toros.

2º.- El inicio del procedimiento de restauración de la legalidad.
3º.- El inicio de procedimiento sancionador contra TOROS RICOR por infracción urbanística.
4º.- La incoación del procedimiento de caducidad de la licencia de obras.

En dicho procedimiento fueron partes demandadas el AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO y esta PLATAFORMA CIUDADANA y, la sentencia establece que:

  1. Se INADMITE EL RECURSO contra los puntos 2,3 y 4 del acuerdo, por considerar que son hechos previos o de mero trámite no recurribles.
  2. Se DESESTIMA EL RECURSO contra el punto 1 del acuerdo,que, en consecuencia, se condidera legal y ajustado a derecho.
  3. No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Esta Sentencia es LA TERCERA que se dicta y, como las anteriores, rechaza las pretensiones de TOROS RICOR, S.L. frente al Ayuntamiento por las irregularidades urbanísticas que este ha apreciado en la construcción de la Plaza de Toros.

Pese a su texto, necesariamente técnico, podemos resumir que la Sentencia razona su fallo, en cuanto al punto 1 del acuerdo que es el único que examina en profundidad, afirmando que la paralización de las obras es una consecuencia legal y necesaria, impuesta por el artículo 341 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en el caso de obras carentes de legalidad por no disponer de licencia o haberse separado de los términos de la misma, como ha sucedido en el caso de la Plaza de Toros, según resulta declarado por las dos Sentencias anteriores que esta última asume en su integridad.

Con esta Sentencia, que es recurrible en apelación, termina la revisión judicial de los recursos interpuestos por TOROS RICOR, S.L. sobre la Plaza de Toros; todos ellos, hasta ahora, con Sentencias desfavorables a sus pretensiones, lo que pone de manifiesto la ilegalidad con la que dicha empresa ha actuado, como reiteradamente ha denunciado esta plataforma. Están aún pendientes de Sentencia los dos recursos promovidos por la misma, contra la Licencia provisional para la feria taurina de 2008 y el que solicita la reversión de los terrenos al municipio por los incumplimientos contractuales de TOROS RICOR,S.L.

Esta PLATAFORMA CIUDADANA se felicita por este nuevo fallo judicial coincidente con sus denuncias, y felicita al Ayuntamiento y a su letrado por haber mantenido y defendido firmemente esta decisión; si bien no puede por menos que VOLVER A DENUNCIAR PUBLICAMENTE que, el mismo Ayuntamiento, NO HA INICIADO LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES Y DE CADUCIDAD DE LICENCIA QUE ACORDÓ en el acuerdo que ahora se ratifica y que era ejecutable desde su fecha: 19/03/2008; así como que el expediente de RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD DUERME “EL SUEÑO DE LOS INJUSTOS” desde hace casi dos años.

LA PLATAFORMA CIUDADANA POR LA PLAZA DE TOROS DE ARANDA DE DUERO.


Ubicación (GPS) de la Plaza de Toros de Aranda de Duero:


Este articulo fue publicado el 8 Marzo 08Europe/Madrid 2010 a las 9:52 am y esta archivado en Opinión. Puedes suscribirte a los comentarios en el RSS 2.0 feed. Puedes escribir un comentario, o hacer trackback desde tu propia web.

Escribe un comentario

Nota: Los comentarios de nuevos usuarios son revisados por el moderador antes de publicarse.