Redacción/Agencias. El BoletÃn Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó ayer la orden anual de caza, tras haber sido informada por los consejos territoriales de Caza y por la Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, en la que indica que la media veda comenzará el próximo 15 de agosto.
La normativa introduce novedades reseñables en materia de simplificación administrativa para las cacerÃas colectivas y para la utilización de zonas de seguridad y actualiza la orden de precintado en materia de lobo y la adecua a las cacerÃas colectivas de venado o corzo.

Inicio de la Media Veda en Castilla y León
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El inicio de la media veda será el dÃa 15 de agosto, y su cierre el 20 de septiembre. Las fechas concretas para cada una de las provincias serán objeto de publicación en breve en el Bocyl a través de una resolución de la Dirección General del Medio Natural. Para la tórtola común y la paloma torcaz se retrasa el comienzo de la época hábil al 22 de agosto, de manera que se dé por finalizado el perÃodo de crÃa de estas dos especies. La temporada general para la caza menor comenzará el cuarto domingo de octubre y finalizará el último domingo de enero.
En cuanto a la caza mayor, la temporada montera se extenderá desde el domingo, 27 de septiembre, hasta el domingo, 21 de febrero de 2016, haciendo coincidir las fechas de aprovechamiento en cacerÃas colectivas -monterÃas, batidas o ganchos- tanto del jabalà como del ciervo o del lobo. En el caso del lobo, cualquier acción de caza requerirá autorización expresa del servicio territorial de medio ambiente. Los recechos de ciervo, al igual que los de corzo, podrán realizarse desde el 1 de septiembre.
Simplificación administrativa
La orden de caza simplifica y reduce las cargas administrativas en materia de cacerÃas colectivas, de manera que solo requerirán autorización del servicio territorial de medio ambiente aquellas monterÃas o batidas/ganchos que se desarrollen en cotos incluidos total o parcialmente en el ámbito de aplicación del Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se aprueba el plan de recuperación del oso pardo, o bien aquellas cacerÃas en las que se solicite la caza del lobo. En estos dos supuestos, para que la cacerÃa se considere autorizada, deberá mediar resolución expresa del servicio territorial.