Redacción. La fecha de caducidad y de consumo preferente requieren estudios de vida útil para que el legislador tenga elementos de juicio técnicos y cientÃficos en los que apoyar los plazos.

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La legislación alimentaria vigente no ha definido con exactitud las fechas de caducidad y de consumo preferente. El Gobierno puede regular este tema, tiene la potestad para ello, siempre y cuando lo que regule no vaya contra los principios básicos de la legislación alimentaria fijados en el Reglamento 178/2002 y permita que la industria alimentaria cuente con la información suficiente para aplicar las medidas propuestas.
Una lectura atenta de la norma general de etiquetado permitirá observar que la legislación alimentaria deja en manos de los operadores alimentarios la responsabilidad de fijar la fecha de caducidad y de consumo preferente en cada caso, en función de las caracterÃsticas del alimento.

Definición legal de Fecha de Caducidad y de Consumo Preferente
En relación con este punto, no se ha definido lo que se entiende como “fecha de caducidad” y “consumo preferente”, lo que hay que hacer es considerar el artÃculo 11 del Real Decreto 1334/1999:
ArtÃculo 11. Marcado de fechas.
En el etiquetado de todo producto alimenticio figurará la fecha de duración mÃnima o, en su caso, la fecha de caducidad.
1.- La fecha de duración mÃnima se expresará mediante las leyendas: