Por Antonio Adeliño Vélez | Febrero 12, 2018 - 9:15 am - Publicado en Es Noticia

Antonio Adeliño Vélez. El lunes 23 de octubre de 2017 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado y entraba en vigor, la Orden INT/1008/2017 de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y revólveres detonadores.

¿Cual dispara munición real?

¿Cual dispara munición real?

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Para acotar términos y antes de resumir el contenido de la Orden del Ministerio del Interior, debemos decir que las armas detonadoras se definen en el artículo 2 de Reglamento de Armas como “aquellas destinadas a la percusión de cartuchos sin proyectil que provocan un efecto sonoro y cuyas características las excluye para disparar cualquier tipo de proyectil”.

Pues resulta que en los últimos años se ha producido en España un aumento alarmante del empleo de este tipo de armas para cometer delitos. Además de que muchas de las armas detonadoras intervenidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado habían sido manipuladas para poder disparar munición real. Ambos problemas se originan por tres circunstancias: La facilidad de compra de estas armas en establecimientos comerciales sin aportar licencia o autorización alguna. La apariencia física que las hace muy parecidas a las verdaderas armas de fuego; y la fácil transformación en armas de fuego reales con herramientas sencillas.

Visto lo cual, y por razones imperiosas de seguridad ciudadana, resultaba necesario adoptar las medidas oportunas para que la adquisición, tenencia y uso de las armas detonadoras, se orienten hacia las actividades para las que fueron concebidas, se evite su conversión en armas de fuego real y se dejen de utilizar en ámbitos de grave delincuencia.

En este sentido, las modificaciones realizadas en el Reglamento de Armas, determinan que la adquisición, tenencia y uso de pistolas y revólveres detonadores, habrá de destinarse en actividades deportivas, en adiestramientos caninos, en espectáculos públicos y actividades recreativas, en filmaciones cinematográficas y artes escénicas, así como a fines de coleccionismo.

Por tanto en adelante, los nuevos compradores de armas detonadoras, tendrán que justificar la necesidad de su adquisición para los fines indicados en el Reglamento de Armas, aportando la documentación requerida al tal efecto. Y los antiguos poseedores deberán acreditar antes del 23 de abril de 2018, que su tenencia está destinada a las actividades y fines mencionados anteriormente, pues de lo contrario nos hallaremos ante la figura de armas prohibida, y su tenencia y uso es de por sí, delito.


Este articulo fue publicado el 12 Febrero 12Europe/Madrid 2018 a las 9:15 am y esta archivado en Es Noticia. Puedes suscribirte a los comentarios en el RSS 2.0 feed. Puedes escribir un comentario, o hacer trackback desde tu propia web.

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