PPzTAr. Esta Plataforma  se felicita, -y felicita a todos los ciudadanos-, por la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Burgos, de fecha 18/03/2010, que ha sido publicada el pasado día 23 de los corrientes, por la cual, estimando el recurso que formulamos frente al Ayuntamiento de Aranda de Duero y las empresas TOROS RICOR, S.L. y RICOR NE, S.L., se declara la  ILEGALIDAD DE LA LICENCIA PROVISIONAL CONCEDIDA A ESTAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS FESTEJOS TAURINOS DE LAS FIESTAS DE SEPTIEMBRE DE 2008 en la Plaza de Toros cubierta.

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Sin embargo nuestra satisfacción se reduce a dos aspectos:

  • El lógico que supone ver ratificadas judicialmente nuestras anteriores y reiteradas denuncias de ilegalidad de tales decisiones municipales.
  • El respaldo judicial que nos da la sentencia, al afirmar nuestro derecho a recurrir contra las decisiones municipales por simple interés público, derecho del que TOROS RICOR, S. L. pretendió privarnos ante el tribunal. Recuerde Sr. Del Río. “Nadie es más que nadie”, se dice por estas tierras desde hace siglos.

Por lo demás, esta decisión judicial, siendo favorable a nuestras pretensiones y beneficiosa para la salud legal de nuestra comunidad, nos sume entre la rabia y la melancolía, pues nos recuerda que mientras  el Sr. Del Río se ha embolsado, sin remedio, los beneficios de los festejos ilegalmente autorizados por nuestro Ayuntamiento, a nosotros se nos ha obligado a acudir a la vía judicial para que se nos diga lo que todo el mundo sabía y el Ayuntamiento estaba obligado a evitar: que esa licencia no se podía dar legalmente.
Evidentemente discrepamos de la Sentencia en cuanto afirma en su fundamento quinto que “no concurren circunstancias de mala y fe y temeridad”. De las dos cosas hay, y no renunciamos a demostrarlo, por si cupiera alguna duda al respecto.

II.- El Ayuntamiento, que es, no solo el principal, sino el ÚNICO destinatario procesal y real de esta resolución judicial, simula, por boca de su Alcalde, no darse por aludido y ¡hasta considera positivo el fallo! ¿Positivo para que?.

No debe de olvidarse que la decisión, ahora judicialmente ilegal, fue adoptada, por primera vez y a diferencia de las anteriores licencias provisionales, por la Junta de Gobierno Local en pleno en lugar de por Decreto de la Alcaldía, lo que solo puede tener uno de estos dos significados antitéticos:

  • O el Alcalde, seguro de la legalidad de la decisión, quiso revestirla de la mayor solemnidad que otorga el acto colegiado respecto del individual.
  • O por el contrario,  consciente de la ilegalidad del acto, prefirió compartir el peso de la decisión y repartir el riesgo de la eventual responsabilidad entre todos sus compañeros acólitos.

Si reparamos en que el año anterior, 2007, el Decreto de concesión de la infame Licencia provisional no le firmó el Sr. Briones sino su 1ª Teniente de Alcalde, Dña. Mar Alcalde, con lo que el actual Alcalde, a diferencia del anterior, está “virgen” en licencias provisionales personales a la plaza de toros, la incertidumbre planteada desaparece.

III.- El Ayuntamiento, necesariamente, debe de hacer algo más que valorar positivamente la sentencia. Los ciudadanos nos merecemos algo más que alardes de cinismo. Por lo tanto  nos permitiremos, humildemente, aconsejar a nuestro precavido primer edil, proponiéndole y pidiéndole una decisión que, por otras muchas razones además de esta, sería popularmente bien recibida. Toda vez que, según el texto del acuerdo ahora declarado contrario a derecho, el proponente y defensor único del mismo (puesto que no hubo informe técnico jurídico alguno pese, a la presencia silente del Secretario de la Corporación) fue el concejal Don Eusebio Martín, debería cesarle en sus funciones, al menos, en las de obras, urbanismo y en todas las que tenga relación con la Plaza de Toros, D. Victoriano del Río, sus sociedades y sus socios, por su manifiesta incompetencia y deliberada parcialidad.

IV.- Exigimos también que el Alcalde mantenga sus palabras de estos días en el sentido de que no dará licencia alguna para actividades en la Plaza de Toros mientras no se hayan subsanado TODAS las deficiencias, ilegalidades y carencias existentes en la misma, en aplicación de la ley y del contrato/regalo.
Como las obras e inversiones para ello serían de tal entidad y coste que estamos seguros de que TOROS RICOR no las va a realizar, advertimos de la tentación y riesgo que parece existir de considerar cumplido el contrato y la legalidad con la proyección de una zona de aparcamientos en las inmediaciones del coso taurino. Eso sería otro engaño inadmisible al pueblo que confiamos no quepa en la mente de nuestros ediles y que no quedaría impune.

Esta misma sentencia que comentamos, alude a otros defectos e incumplimientos, de mucha entidad y distintos del aparcamiento o de las dimensiones del ruedo, que afectan, nada menos que a la seguridad: Sistemas de evacuación, anchura de pasillos, tamaño de las puertas, disposición de las salidas de emergencia, etc. Pero hay muchos más, de tipo estructural, de naturaleza taurina (desolladeros, corrales, disposición de los mismos, accesos, etc.), y de naturaleza contractual (piscinas, gimnasio, escuela taurina, etc.).

V.- Finalmente, nos escandaliza y llena de sospechas que los problemas de la plaza de toros, que los políticos locales y solo ellos crearon, sean ahora “materia no grata” en el Consistorio.
Tanto es así  que se ha considerado un acto de rebeldía contra el propio grupo político el que un concejal de la oposición municipal, en desempeño de su deber, pretendiera exigir al gobierno local, al que esta obligado a controlar y criticar, el cumplimiento de dos acuerdos que había tomado hace dos años, consistentes en INCOAR SENDOS EXPEDIENTES SANCIONADOR Y DE CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE OBRA Y AMBIENTAL PARA LA PLAZA DE TOROS A TOROS RICOR, S.L.

Esta situación nos parece gravísima y escandalosa, y por ello, estando como estamos personados en el Expediente de Restauración de la Legalidad del que dimanan los dos antedichos, y aunque no lo estuviéramos, REQUERIMOS PÚBLICAMENTE, al Alcalde, al todavía Concejal de Obras y Urbanismo y a los funcionarios municipales designados como Instructores y Secretarios de los citados expedientes, para que de forma inmediata procedan a tramitar dichos expedientes, de lo que pediremos información por el conducto legal correspondiente.

De no proceder de ese modo, o de hacerse imposible por haberse producido la caducidad definitiva de la decisión, -cosa al parecer nada extraña en nuestra Administración Local-, ejercitaríamos las acciones penales pertinentes contra los responsables.

Fdo.- PcPzTrAr.-


Este articulo fue publicado el 28 Marzo 28Europe/Madrid 2010 a las 6:01 pm y esta archivado en Opinión. Puedes suscribirte a los comentarios en el RSS 2.0 feed. Puedes escribir un comentario, o hacer trackback desde tu propia web.

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