Por Webmaster | Abril 27, 2009 - 21:08 pm - Publicado en Opinión

PPzTAr. Comunicado a los medios de comunicación 29-04-2009

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SENTENCIA DE 31/03/2009
JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 BURGOS
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 48/2007

En el día de ayer 28/04/2009, día de San Prudencio, ha sido notificada la sentencia que arriba se reseña, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la empresa TOROS RICOR, S.L. contra los acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Aranda de Duero de fecha 20 de Marzo de 2007 que, copiados textualmente, decían:

1.- Previamente al otorgamiento de la licencia definitiva de apertura, se emita informe por el Departamento de Contratación en aras de determinar el cumplimiento del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 9 de abril de 2003, en virtud del cual se acordaba la enajenación a Toros Ricor, S.L. de los terrenos de carácter patrimonial y propiedad del Ayuntamiento de la actual Plaza de Toros y destinados a su ampliación en el vigente Plan General; se fijaba el importe de enajenación; el importe del canon a satisfacer por el Ayuntamiento por el uso de la Plaza de Toros; que el adjudicatario está obligado al estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el pliego del concurso (Pliego de cláusulas administrativa y técnicas que han de regir en la convocatoria pública para la enajenación de los terrenos de propiedad municipal sitos en C/ San Francisco nº 42 para la construcción y posterior explotación de una plaza de toros con cubierta móvil para usos polivalentes), y en particular a la ejecución de las obras ofertadas en los plazos señalados en el punto cuatro de su proposición y a las Mejoras señaladas en el punto octavo de la documentación técnica del concurso (relativas a Escuela Taurina de Aranda de Duero, Aula-Museo Taurino, Concursos y premios, Pagina Web, Local o locales de restauración, Abonos especiales para las peñas, Celebración día de las Peñas, Tiendas y librería, Innovación en la venta de localidades).

2.- Desestimar el Recurso de Reposición presentado por Toros Ricor, S.L. el 5 de octubre de 2006, teniendo en cuenta que la licencia ambiental y de obra para la construcción de la Plaza de Toros, concedida por Junta de Gobierno el 31 de agosto de 2004, está condicionada al cumplimiento del acuerdo de Junta de Gobierno de 17 de agosto de 2004, en el que acordó que la dotación de plazas de aparcamiento que resulta de aplicación del Art. 9.5.4.3 de las Normas Urbanísticas del vigente PGOU se trasladará al subsuelo del espacio libre público que el PGOU prevé en el sector de suelo urbano no consolidado, ARU-32, así como por lo indicado en el informe de la Letrada de Obras de fecha 5 de marzo de 2.007.

Se quiere dejar constancia, de que no será posible otorgar la licencia de apertura hasta que cumplan todas y cada una de las condiciones exigidas en la licencia ambiental y de obras. Se considera que la dotación de las plazas de aparcamiento es algo fundamental para el desarrollo de la actividad tanto de espectáculos taurinos como para cualquier otro tipo de actividades que se desarrolle. Dicha importancia, se ve en las dificultades y “problemas de accesibilidad” que pueden generar la concurrencia de los vehículos de los asistentes, en las inmediaciones a la plaza de toros (circulación de vehículos públicos: ambulancia, bomberos… y privados, accesos a propiedad privada), teniendo en cuenta que posee un aforo superior a 5.000 personas.”

En dicho procedimiento, el primero que se produjo sobre este conflicto siendo el Ayuntamiento regido todavía por la anterior Corporación, esta Plataforma Ciudadana, recién constituida, se personó como parte voluntariamente codemandada, para apoyar al Ayuntamiento en la defensa de las decisiones recurridas por entender que estas respondían a la legalidad y beneficiaban al interés público del Municipio.

La sentencia recién dictada,-que se adjunta como anexo-, lógicamente la primera de los cinco procesos judiciales que se siguen actualmente en los Juzgados de lo contencioso de Burgos en relación a los problemas de la Plaza de Toros, desestimando diversas cuestiones formales opuestas por esta Plataforma y dando la razón a la recurrente en cuanto a que el Ayuntamiento no debe de condicionar la resolución de una Licencia urbanística al cumplimiento de otros requisitos diferentes a los que requiere la normativa sobre licencias, resuelve sobre el segundo de los puntos recurridos de forma favorable al acuerdo del Ayuntamiento, y entrando a decidir sobre la tan manida disputa sobre la existencia y entidad o naturaleza de la obligación de dotar de las preceptivas plazas de aparcamiento a la Plaza de Toros en construcción, viene a dictaminar en síntesis:

1º.- Que “la dotación de las plazas de aparcamiento como requisito necesario para la Licencia de Apertura, se trata de una exigencia que está contenida en las normas del PGOU…por lo que el número de plazas de aparcamiento sería el de 300”.
2º.- Que frente a la argumentación de TOROS RICOR, S. L. de la actual imposibilidad de construir dichas plazas en el subsuelo de la ARU 32 como acordó el Ayuntamiento el 17 de Agosto de 2004 con la aquiescencia de la propia adjudicataria, por no ser esta propietaria del terreno, la sentencia concluye de forma tajante, invocando la doctrina del Tribunal Supremo, que la dotación de plazas de aparcamiento estaba impuesta en la Licencia de Obras y Ambiental como algo fundamental para el desarrollo de las actividades de espectáculos que tendrán lugar en la plaza de toros, de manera tal que, según la doctrina jurisprudencial invocada, la consecuencia de la eventual imposibilidad real y material de ejecutar esa dotación, solo puede ser la no concesión de la Licencia de Apertura o Actividad por imposibilidad legal de autorizar la utilización de las instalaciones.

3º.- Y frente al argumento subsidiario de TOROS RICOR, S. L. de considerar concedida a su favor la Licencia de Apertura por aplicación del silencio administrativo positivo, al haber dejado transcurrir sin respuesta el Ayuntamiento la solicitud durante más de 6 meses, la Sentencia recuerda que “…es imposible que resulte otorgado por silencio administrativo lo que está manifiestamente prohibido por el Ordenamiento Jurídico … constituyendo las plazas de garaje un requisito necesario para su concesión (de la Licencia de Apertura o Actividad)”.

Esta Plataforma, sin perjuicio de discrepar técnicamente de algunos criterios de la sentencia de menor importancia, cree que ésta es muy importante y útil en la parte referida a los aparcamientos que se acaba de comentar, y coincide con cuanto la Plataforma viene manteniendo a ese respecto desde su fundación, constituyendo un importante precedente para los cuatro procesos actualmente en trámite.
Ahora toca confiar en que el Ayuntamiento, al cual se le felicita como principal ganador procesal en este litigio, actúe en consecuencia con la posición que mantuvo en el mismo y cumpla los mandatos judiciales en una cuestión,- la obligación ineludible de que la Plaza de Toros debe de disponer de las suficientes plazas de aparcamiento-, que nunca nadie debió poner en duda.

Aranda de Duero, 29 de Abril de 2009.

Fdo.- PLATAFORMA CIUDADANA POR LA PLAZA DE TOROS DE ARANDA DE DUERO.-

Ubicación de la Plaza de Toros de Aranda de Duero


Este articulo fue publicado el 27 Abril 27Europe/Madrid 2009 a las 9:08 pm y esta archivado en Opinión. Puedes suscribirte a los comentarios en el RSS 2.0 feed. Puedes escribir un comentario, o hacer trackback desde tu propia web.

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