Por Antonio Adeliño Vélez | Mayo 22, 2013 - 8:19 am - Publicado en Opinión

Antonio Adeliño Vélez. Entre cazadores y tiradores deportivos, se están introduciendo distintas armas que disparan munición metálica del calibre .17 HMR (17 milésimas de pulgada = 4,3 milímetros).

Un calibre nuevo en España, con unos diez años de vida en Estados Unidos, que tiene bastante aceptación entre los aficionados de muchos países, pero que no encuentra su encaje definitivo en la legislación española.

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El Reglamento de Armas (R. A.) y las Leyes de Caza, son anteriores a su aparición y esta circunstancia determina que las armas de este calibre se encuentren en un limbo, del que debieran sacarle el cuerpo legislativo nacional y autonómico en el ejercicio de sus competencias.

Munición del Calibre HMR17

Munición del Calibre HMR17

La legislación es más precisa en cuanto a su uso en el tiro deportivo”.

Pues, aunque es cierto que está legalizada su tenencia como armas para caza mayor; no está tan claro que las normativas de caza, terminen aceptando su uso para fines venatorios, ya que las órdenes anuales de caza pueden disponer lo contario y prohibir su uso para estos fines, como lo está el calibre .22 (5,6 mm) de percusión anular.

El problema puede llegarnos desde el momento en que legalizamos estos rifles, como armas largas rayadas utilizable para caza mayor (Art. 3,2ª-2 del R. A.); pues para esta modalidad venatoria existen otros calibres más apropiados que este. Y si la usamos para caza menor, donde si es eficaz para abatir pequeñas piezas sobre todo en descastes y control de predadores (conejos, zorros, cuervos); resultaría que la estamos utilizando inadecuadamente, al estar amparada el arma por un licencia y una guía de pertenencia que permite su tenencia y uso para la caza mayor.

La legislación es más precisa en cuanto a su uso en el tiro deportivo, pues en la relación de armas consideradas de concurso (BOE nº 20 del 24/01/2011), no aparece el calibre .17 HMR; y sí, las carabinas del calibre .22 LR de percusión anular. Además de que el Reglamento de Armas en su art. 3, 3ª-1 encuadra exclusivamente en esta categoría a las armas largas rayadas de calibre 5,6 mm (.22 americano) de percusión anular.

Llegados a este punto, conviene diferenciar los tipos de percusión del cartucho que esencialmente está integrado por la vaina con su fulminante y carga de pólvora, y la bala o proyectil. En la percusión anular o excéntrica, el fulminante se halla en todo el culote del cartucho y el percutor del arma incide en el borde; mientras que los cartuchos de percusión central, tienen en el centro un pistón con el fulminante. Esto es importante porque para la caza, está prohibido el calibre .22 (5,6 mm) de percusión anular; y la ley no dice nada del tipo de percusión central, de cuyo calibre y sistema de ignición, hay munición y armas en el mercado que se hallan en la misma situación descrita par el calibre .17 (4,3 mm).

Por tanto y si damos por bueno el principio jurídico que dice: Lo que la ley no prohíbe, está permitido; resulta que el calibre .17 HMR se halla en un limbo legislativo, pues ni está claramente permitido, ni taxativamente prohibido. Así pues, convendría definir de una vez su situación y determinar su uso en los casos que la lógica dispone y que se han descrito anteriormente; pues a nadie con sano juicio se le ocurre disparar a un conejo con un arma de calibre .338 (8,6 mm), ni abatir un ciervo con un calibre .17 (4,3 mm), aunque ambos casos sean posibles.


Este articulo fue publicado el 22 Mayo 22Europe/Madrid 2013 a las 8:19 am y esta archivado en Opinión. Puedes suscribirte a los comentarios en el RSS 2.0 feed. Puedes escribir un comentario, o hacer trackback desde tu propia web.

3 Comentarios

  1. Mayo 27, 2013 @ 11:38 am


    Excelente artículo Antonio !!!, por lo que he visto el uso que se le da en países como Estados Unidos es muy similar al de nuestro .22, sobre todo en zonas rurales, con alimañas ó disciplinas de tiro deportivo. También es cierto que los americanos (muy propio de ellos) llevan muchos de los modelos 17 HMR al extremo y a la exageración ofreciendo al usuario auténticos rifles de asalto. ¿Tú consideras que en España podría quedar encuadrado dentro de las limitaciones y licencias de nuestro calibre .22?. Un saludo!.

    Escrito por Javi
  2. Mayo 30, 2013 @ 9:53 pm


    El calibre .22 de percusión anular, solo se contempla en España para el tiro deportivo. Y este calibre está prohibido expresamente para la caza. A si que de momento no tine encanje en la licencia E que ampara las armas de calibre .22 para tiro deportivo, (armas de la categoria 3ª-1ª).
    Las armas de calibre .17 HMR se están legalizando como armas para caza mayor (categoría 2ª-2ª), y es la única forma de documentarlas; pero este calibre no es muy útil para matar jabalíes o ciervos, pues les hiere mortalmente pero no les para, y la pieza se pierde en el bosque donde morirá lentamente.
    Por tanto debe de adecuarse la legislación de caza para autorizar expresamente estos calibres “pequeños” para caza menor, porque si no, cualquier agente puede apreciar irregularidades al emplear un rifle de caza mayor, para la caza menor. La solución intermedia, es que en los descastes o control de predadores solicitados por los Cotos, se autorice espesamente estas armas, y entonces no habria que cambiar nada.
    Como ves todo está en un limbo jurídico. En un si, pero no y a ver como.

    Escrito por Antonio
  3. Septiembre 23, 2013 @ 7:50 pm


    En esta España nuestra como siempre: Cuando el legislador de turno no tiene ni PI lo más socorrido es PROHIBIR, aduciendo nosequé de la peligrosidad de estos calibres (.22 LR y .17) en el campo. Y ya no digo cazar con ellos, que hay detractores y defensores sobre la caza, si no simplemente tirar a unas latas o unas dianas, pues no todo el mundo tiene posibilidad de desplazarse 100 Km. a un campo de tiro. Sobre la seguridad qué mata más las carabinas de estos calibres o los turismos y vehículos en general, ¡¡pues que los prohiban también, hombre!!

    Escrito por Tafu

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