Por Antonio Adeliño Vélez | Mayo 27, 2014 - 11:07 am - Publicado en Es Noticia

Antonio Adeliño Vélez. La normativa de pesca para la temporada 2014 en Castilla y León, recogida en la Orden FYM/160/2014, publicada en el BOCYL número 51 de fecha 14 de marzo de 2014, determina en el apartado 12º del anexo provincial para Burgos, la apertura de la veda del cangrejo señal y rojo, el próximo domingo 1 de junio y fija su cierre para el día 15 de octubre.

Ilustración Pedro Félix García

Ilustración Pedro Félix García

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Esta temporada se abren muchos más tramos de ríos para la pesca de este crustáceo, y prácticamente todos los cursos fluviales de nuestra comarca se abrirán para la práctica de esta actividad, con las excepciones de ciertos tramos que están contemplados como cotos, masas de aguas en régimen especial, o escenarios deportivo sociales. Todos ellos, están reflejados en el citado apartado 12º del anexo provincial, con lo que no hay problema a la hora de identificar los espacios acotados.

La ampliación del catálogo de ríos, respecto de las temporadas precedentes; se encuadra dentro de la estrategia de eliminación de especies exóticas invasoras, cuya posesión, transporte, tráfico y comercio está prohibido. De ahí la obligación de sacrificar los ejemplares capturados antes de abandonar el escenario de pesca, para evitar su introducción en áreas acuáticas no contaminadas.

Tanto el cangrejo señal como el cangrejo rojo, son de origen norteamericano y fueron introducidos en los ecosistemas europeos sin considerar los potenciales riesgos para la fauna nativa; siendo catastrófico su resultado final, pues además de ser vector de virus mortales para el cangrejo autóctono, ha terminado desplazando a este de su hábitat natural por su comportamiento invasor al ocupar sus cuevas, y por su voracidad manifiesta, ya que además de ser omnívoro es caníbal y devora a su propia especie.

Y para finalizar, se resumen las condiciones de pesca que se deben tener presentes para no incurrir en infracción:

Los días hábiles son todos los del periodo hábil, o sea los comprendidos entre el 1 de junio y el 15 de octubre. No hay cupos de capturas. Tampoco hay límites en la tallas, se cogen todos. Solo se permite el uso de cebo muerto y se puede emplear pescado. El arte para su pesca es el retel, que no superará los 42 cms. de diámetro y deberán estar identificados con el nombre, apellidos y dni del pescador. El número de reteles no será superior a diez por persona y ocupará menos de 100 metros de tramo de rió. La distancia entre pescadores será de 10 metros. Deberán devolverse inmediatamente al agua los cangrejos autóctonos. Los ejemplares capturados deberán sacrificarse antes de abandonar el río.


Este articulo fue publicado el 27 Mayo 27Europe/Madrid 2014 a las 11:07 am y esta archivado en Es Noticia. Puedes suscribirte a los comentarios en el RSS 2.0 feed. Puedes escribir un comentario, o hacer trackback desde tu propia web.

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