Redacción/Agencias. La Dirección General de Producción Agropecuaria ha desarrollado esta orden cuya finalidad es establecer un Plan de Vigilancia Sanitaria Permanente obligatorio que  permitirá mejorar la vigilancia y control de la sanidad animal garantizando así la salud humana y la seguridad alimentaria.

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Con la aprobación de esta ley nuevamente la Comunidad Autónoma de Castilla y León es pionera en materia de sanidad animal, regulando normativamente el control de enfermedades que pueden afectar a la fauna silvestre dando un paso adelante en garantía sanitaria de la cabaña ganadera y controlando posibles fuentes de zoonosis de gran repercusión en la salud pública.

Ya en2004, la Consejería de Agricultura y Ganadería estableció un Plan de Vigilancia de la Fauna Silvestre que permitió la recogida de los datos necesarios para la evaluación de la prevalencia de distintas enfermedades infectocontagiosas que afectan tanto a fauna silvestre como doméstica y que posibilitó al Gobierno Regional tener los conocimientos suficientes sobre la epidemiología de las mismas en nuestro territorio.

Esta nueva Orden supone la sistematización y homogeneización de estos muestreos, así como extenderlos a explotaciones cinegéticas y núcleos zoológicos, con el fin de establecer un control de los movimientos de los animales para evitar la extensión de las enfermedades detectadas.

La Consejería de Agricultura y Ganadería ha tenido siempre entre sus principales objetivos la vigilancia y el control de la sanidad animal, entre otros motivos por su implicación directa como garante de la salud humana y la seguridad alimentaria. La íntima relación entre los animales domésticos y la fauna silvestre, así como sus similitudes en cuanto a epidemiología veterinaria, hacen necesario que esa vigilancia se extienda también a la fauna silvestre.

El estatus sanitario alcanzado en las explotaciones ganaderas de Castilla y León hace necesario el desarrollo y ejecución de actuaciones específicas en materia de sanidad animal en fauna silvestre, explotaciones cinegéticas y núcleos zoológicos a fin de minimizar la posibilidad de diseminación de enfermedades que pongan en riesgo el libre comercio de la ganadería de la comunidad y que puedan vehicular determinadas zoonosis. Además, estas enfermedades pueden tener consecuencias graves en el medio natural, pudiendo llegar a afectar a toda la pirámide ecológica y provocar daños irreparables en la fauna silvestre.


Legislación pionera

El hecho de que los animales silvestres puedan ser fuente de contagio para las especies domésticas y viceversa y puedan convertirse en reservorios de enfermedades infectocontagiosas en el medio natural, hace inseparables las actuaciones sanitarias tanto en un medio como en otro.

Por estos motivos, en el año 1994 la Comunidad Autónoma de Castilla y León ya era pionera en España promulgando una Ley de Sanidad Animal en la que aparecía perfectamente definida la Red de Vigilancia Epidemiológica. En esta normativa se incluía la prevención y control de las enfermedades infectocontagiosas que afectan a la cabaña ganadera, a los animales de compañía y a la fauna silvestre, extendiendo expresamente su ámbito de aplicación a ésta última.


Este articulo fue publicado el 15 Noviembre 15Europe/Madrid 2010 a las 8:15 am y esta archivado en Salud. Puedes suscribirte a los comentarios en el RSS 2.0 feed. Puedes escribir un comentario, o hacer trackback desde tu propia web.

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